Educación inclusiva en Venezuela
El artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación de 2009 establece que la educación es un proceso de formación “inclusiva y de calidad” dónde se promueve la equidad y la inclusión como principios rectores de la educación.
Así mismo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009) establece en el articulo 102 que “la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria.”
Por otra parte, la Ley Orgánica de Educación de 2009 desarrolla los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación que asume el Estado. La Ley establece en el artículo 3 como principios de la educación “la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole (…) la práctica de la equidad y la inclusión, la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género”. Así mismo, se establece que la educación es entre otras cosas, pública, social, obligatoria, gratuita, de calidad, con pertinencia social, pluricultural, multiétnica, intercultural y plurilingüe.
El artículo 14 describe a la educación como “un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva”.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007) prevé en su artículo 3 el principio de igualdad y no discriminación, según el cual se aplican por igual las disposiciones de la ley a “todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.”
En cuanto a las personas con necesidades educativas especiales
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009) establece en su artículo 81 que toda persona con discapacidad o con necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. Se promueve la formación capacitación y acceso al empleo de las personas con discapacidad. Así mismo, se le reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.
La Resolución N° 2005 de 1996 decreta el establecimiento de las normas para la integración escolar de la población con necesidades educativas especiales. Se establece que los planteles educativos oficiales y privados en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, deberán garantizar el ingreso, prosecución escolar y culminación de estudios de los estudiantes con necesidades educativas especiales quienes recibirán apoyos internos o externos para su integración escolar.
En cuanto a la igualdad de oportunidades según su género
En cuanto a la interculturalidad
Referencia Bibliográfica
UNESCO (2021) Venezuela, República Bolivariana de / Inclusión. UNESCO disponible en: https://education-profiles.org/es/america-latina-y-el-caribe/venezuela-republica-bolivariana-de/~inclusion
La educación inclusiva en Venezuela es un tema de gran importancia y bastante difícil. A pesar de las políticas públicas que promueven la inclusión, la realidad en las escuelas venezolanas presenta muchas dificultades tales como la escasez de recursos, las formaciones a los docentes, a pesar de todo esto siempre es bueno tener en cuenta lo que se puede hacer para cumplir con una educación adecuada para todos brindando apoyo y comprensión a las familias con necesidades y que tengan algún tipo de ideología religiosa,política o social distinta a la del docente
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